¿Qué se puede hacer para defenderse de la avalancha de insensateces que cada día nos llegan desde los nacionalismos? Sin llegar al boicot de meses pasados, hay muchas acciones concretas y relativamente sencillas que ayudan a desvelar el verdadero rostro, reaccionario e insolidario, de los nacionalismos.
Hoy llega este ejemplo concreto firmado por PCOP, una persona que desde Cataluña ha tomado una iniciativa interesante y reveladora: contar lo que disponen los ayuntamientos nacionalistas con respecto al uso de las lenguas.
Este es el texo del artículo enviado por PCOP:
Hace unos días lanzaba la propuesta de recopilar los Reglamentos de Régimen Interior de los centros de enseñanza para analizar hasta qué punto había calado la catalanización y así sorprender a los todavía muchos incautos que caminan por estos lares. A la vez proponía recopilar Reglamentos de otras instituciones, empezando por los Ayuntamientos, con el mismo objetivo. Pues bien, “yo me lo guiso y yo me lo como”: voy a empezar dando ejemplo y publicando extractos del Reglament per a l’ús de la llengua catalana a l’Ajuntament de Tarragona al que he tenido acceso.
No es un trabajo de espía porque no es un documento secreto. Se aprobó por unanimidad (habían representantes de CiU, PP, PSC e ICV en aquel momento) y lo publicó el propio Ayuntamiento el año 1992 con toda la fanfarria que viene al caso. Pero en aquel momento parece que nadie le daba importancia. Seguro que lo mismo ha ocurrido con muchos otros textos del mismo cariz.
El Reglamento contiene once capítulos, divididos en 29 artículos con sus correspondientes subapartados, y una Disposición transitoria. No es muy largo, y además, frente a la idea corriente en relación a los textos normativos, resulta muy fácil de leer. Y de comprender: todo debe ser catalán. Bueno, todo no, no pretendo exagerar. Hay algunas excepciones. Si vives en Tarragona y lo solicitas formalmente, te entregarán los documentos que te interesen o te afecten en la lengua oficial que escojas:
Art. 5.2. Siempre y cuando cualquier interesado lo solicite formalmente, se le tienen que entregar los documentos que le afecten o le interesen en la lengua oficial que escoja.
Aunque desconozco cómo resuelven la contradicción del artículo anterior respecto a lo que establece el siguiente, a no ser que la vida normal ya sea una “circunstancia especial”:
Art. 7. Sólo se harán impresos bilingües cuando se refieran a actuaciones municipales que tengan como destinatarios seguros ciudadanos de fuera del ámbito lingüístico catalán, o cuando alguna circunstancia especial lo recomiende.
Si lo que quieres es preguntar, hablar o informarte, también puedes escoger la lengua en que vas a dirigirte al personal municipal, aunque no sea una de las oficiales: igualmente puedes hablar en francés, en árabe ...
Art. 8. El personal del Ayuntamiento ha de emplear la lengua catalana, a no ser que el administrado diga que prefiere ser atendido en castellano. Asimismo, se puede recurrir a cualquier lengua o medio que facilite la comunicación en caso de que sea necesario.
Si no vives en Tarragona tendrás ciertas ventajas, porque no hará falta que elijas lengua oficial: recibirás los documentos en catalán acompañados directamente por una traducción a la lengua propia del territorio en que resides o al castellano:
5.4. Los expedientes que tengan que tener algunos o todos los efectos fuera de los territorios en que el catalán es idioma oficial se tienen que hacer también en lengua catalana, y hay que expedir, en su caso, copias en la lengua propia del territorio donde van dirigidos –o en castellano-, tanto si son resolutorios como informativos o estadísticos.
Ahora bien, tráete una brújula si sólo has estudiado español pensando que venías a España:
Art. 13. La rotulación pública de toda clase tiene que ser hecha en catalán.
La administración pública no catalana también goza de ciertas ventajas porque recibirá los documentos en catalán y traducidos, sin tener que pedirlo expresamente; bueno, suponiendo que así lo prevean las disposiciones legales vigentes…:
Art. 11. Los documentos y las copias de documentos del Ayuntamiento dirigidos a las administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico catalán se tienen que enviar en catalán acompañadas, en su caso, de la traducción en la lengua propia o la oficial del territorio dónde vaya dirigida la documentación.
Art. 12. Con respecto a los documentos dirigidos directamente a los organismos centrales de alcance estatal o supraestatal, el Ayuntamiento se atendrá a lo que prevén las disposiciones vigentes, entregándolos, siempre y cuando legalmente sea posible, en catalán.
Lo que resta es obvio: todo en catalán; así me ahorro y os ahorro una buena ristra de artículos. Y no sólo refiriéndose al Ayuntamiento (actas, dictámenes, notas, informes, propuestas, impresos...), sino que el Reglamento extiende su ámbito de actuación a los organismos en los que aquél tiene parte o que dependen de él: patronatos, consejos y empresas municipales (art. 1.1), empresas adjudicatarias o concesionarias (arts. 1.2 y 4.2), convenios y consorcios (art. 1.3), empresas suministradoras (arts. 3.5, 3.6 y 4.2), profesionales (art. 4.1), instituciones docentes del Ayuntamiento, tanto las gestionadas directamente como mediante cualquier otro sistema (art. 18), relaciones con otras administraciones, etc.
¿Cabe alguna conclusión? Dos, a mi modo de ver.
En primer lugar, que no hay igualdad entre los ciudadanos de Tarragona. Unos viven en su lengua y otros tienen que ir pidiendo permiso, es decir, solicitando el impreso en castellano, la atención en castellano, sus documentos en castellano...
Y en segundo lugar, que no se cumple el espíritu de la Constitución (no puedo decir la Constitución misma, porque sobre eso debe pronunciarse un Tribunal). Las dos lenguas oficiales constitucionales quedaron en papel mojado a partir de la aprobación del Estatuto, su aseveración sobre la lengua propia y el resto de disposiciones legales que surgieron de esa premisa.
Para acabar, quiero dar la palabra a dos personas más importantes que yo, con objeto de que nos aclaren determinados aspectos. El director del Centre de Normalització Lingüística de Tarragona (entidad en la que participa el Ayuntamiento como miembro fundador) escribe en las páginas de introducción al Reglamento las siguientes frases:
“En una época en que nuestro país y nuestra ciudad se abren al exterior, en que la cultura cada vez es más cosmopolita, en que el sector económico cada vez es más supranacional, la Administración propia del país, y con este epíteto queremos incluir tanto la Generalitat como los poderes locales, se convierte en la más segura garantía de la supervivencia de nuestra lengua.”
¿Voluntad de servicio al ciudadano, la administración? ¿Voluntad de acercamiento a la población, tal vez? No, el objetivo principal es la pervivencia de la lengua.
El alcalde de la ciudad, por su parte, nos da una lección realmente magistral de metodología social:
“(El proceso de normalización), un proceso que hemos vivido y seguiremos viviendo sin traumas de ninguna clase, sin discriminaciones, sin enfrentamientos... de forma paulatina y sin interrupciones, pero con un profundo respeto para toda la población.”
Sobran las palabras. Me descubro, saludo y despido.
(Artículo enviado por PCOP)