CiU: de 10 diputados a 7.
PNV: de 6 a 3.
ERC: de 3 a 2.
BNG: de 2 a 1.
Nafarroa Bai: de 1 a 0.
Ese sería el resultado para los partidos nacionalistas de aplicarse en la actual legislatura la reforma electoral que propone UPD.
La primera iniciativa parlamentaria de UPD ha sido la presentación de una proposición de ley para reformar el sistema electoral en vigor.
En esencia, el partido de Rosa Díez y Mikel Buesa propone pasar de 350 diputados a 400 y la desaparición de la circunscripción provincial. La mitad de los escaños se elegirían a través de una circunscripción única nacional. La otra mitad sería elegida en circunscripciones autonómicas con una característica: solo serían válidas las candidaturas que alcanzaran un número de votos equivalentes al menos al 65% de la población.
En su exposición de motivos, UPD señala:
- "Es un sentir generalizado del pueblo español, que el sistema electoral es manifiestamente injusto, donde un partido político puede lograr un único escaño, mientras que otro con menos votos puede obtener seis escaños. Estas transformaciones del voto del ciudadano en escaños tan injustas y desproporcionadas dañan la redibilidad del ciudadano en su sistema electoral y por lo tanto en su sistema democrático, además de uno de los derechos más fundamentales en democracia: el derecho al sufragio igualitario."
- "Nuestro actual sistema electoral refleja unos claros efectos mayoritarios dado el pequeño tamaño de la circunscripción, utilizando una división de la España decimonónica, la provincia, no la de actual España constitucional."
- "El resultado práctico de la La Ley Orgánica del Régimen Electoral General está produciendo claros ejemplos de desigualdades e injusticias entre el valor del voto de distintas circunscripciones de España, estando unas sobrerrepresentadas y otras subrepresentadas, no teniendo por tanto el mismo valor para lograr un escaño el voto emitido en una circunscripción, que el emitido en otra."
- "El sistema electoral ha de ser respetuoso con este principio esencial en democracia, y no puede distorsionar la voluntad libremente manifestada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede ni debe permitir que se produzcan resultados desigualitarios e injustos."
Este es el texto de la propuesta de reforma electoral de UPD:
PROPOSICIÓN DE LEYArtículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Uno. El artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: “1. El Congreso está formado por cuatrocientos Diputados”.
Dos. El artículo 162. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: “2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado”.
Tres. El artículo 162.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda redactado de la siguiente manera: “3. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales correspondientes en proporción a su población oficial, conforme al
siguiente procedimiento:a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y ocho la cifra total de la población oficial de las circunscripciones peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de la circunscripción por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones cuyo conciente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor”.
Cuatro. El artículo 163.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala: “a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción”, queda suprimido.
Disposición transitoria.
En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno iniciará la tramitación de un proyecto de ley de reforma de la Constitución que modifique su artículo 68.2 y establezca lo siguiente: “La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma para 198 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.
La ley distribuirá el número total de Diputados en proporción a la población oficial de cada circunscripción. Los 200 Diputados restantes se elegirán en una única circunscripción de carácter nacional entre aquellas candidaturas que hubieran obtenido votos válidos emitidos en un conjunto de Comunidades Autónomas que
sumen al menos el 65 por 100 de la población oficial de España”.
Más información en Un hombre, un voto.