Se trata de extender al terreno del derecho a la vida el relativismo jurídico que desde el 2004 se ha ido instalando en nuestro país.
La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del embarazo (ACAI) y el Grupo de Interés Español en Población, Desarrollo y Salud reproductiva (GIE) piden “la apertura de un diálogo social para alcanzar un consenso” entre no se sabe muy bien quién para despenalizar el aborto.
Ignoro el grado de representatividad de ambas entidades, aunque es fácil imaginarlo, pero no se requiere imaginación de ningún tipo para descubrir con claridad sus intereses. Francisca García, portavoz de ACAI:
“Es imprescindible asentar las bases para que la interrupción voluntaria del embarazo esté garantizada y financiada con igualdad en todo el territorio.”
Por su parte, los responsables de las clínicas abortistas de Cataluña han propuesto al Ministerio de Sanidad una reforma legislativa que suprima la obligatoriedad del consentimiento de un tutor en los abortos para los menores desde los 16 años.
Según las organizaciones mencionadas, las mujeres que quieren abortar se encuentran en España en una situación de desprotección:
“Muchos médicos rechazan esta opción o la ocultan y las mujeres se sienten desamparadas”.
El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial especifica la validez de la objeción de conciencia de los médicos. En su artículo 26 se dice:
“El médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar algunos de los métodos de regulación de asistencia de la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir el embarazo”. (El Mundo)
La objeción de conciencia también está recogida en el artículo 26 de la Constitución y en las sentencias 15/82 y 53/85 del Tribunal Constitucional.
Para solucionar el “desamparo” de las mujeres que dicen querer abortar, las organizaciones arriba firmantes reclaman el aborto libre con cargo a la Seguridad Social. Sin embargo no parece que la práctica del aborto tenga graves problemas en España, a tenor de los datos oficiales.
En la ley 9/1985 se establecieron tres supuestos en los que el aborto quedaba despenalizado: el peligro para la salud física o psíquica de la madre, la violación y las graves taras físicas o psíquicas en el feto. A esta última circunstancia se acogen en España el 0,01% de las mujeres que abortan. Y a la violación, un 3%.
Lo que deja el 97% de los abortos al libre albedrío de un dictamen médico que, como las recientes investigaciones judiciales han probado, en el mejor de los casos el especialista de turno (cuando lo es) se limita a firmar… tras haber cobrado.
El pasado 12 de mayo Benedicto XVI señaló:
“Mirando las pasados tres décadas y considerando la actual situación, se debe reconocer que defender la vida humana es hoy prácticamente más difícil, porque se ha creado una mentalidad de progresivo menosprecio de su valor, según el juicio de cada uno. Como resultado de ello se deriva un menor respeto por la misma persona humana, valor este que está en base de toda convivencia civil, por encima de la fe que se profesa.”
Las organizaciones españolas partidarias del aborto libre pretenden que la ley se amolde a las necesidades del “consumidor”. El procedimiento es sencillo. Primero se recurre a la neolengua. Las veces que haga falta. Hasta hace poco, en lugar de aborto, se utilizaba la expresión interrupción voluntaria del embarazo. Y ahora, en lugar de tan larga tapadera, se ha puesto de moda IVE. Se convierte así en aborto en mera sigla (¿Instituto Valenciano del Estucado?).
Y luego se agita el reclamo totémico, “consenso”, para arrinconar a quien ose acogerse a la Constitución y objete. Se trata de extender al terreno del derecho a la vida el relativismo jurídico que desde el 2004 se ha ido instalando en nuestro país y que ha generado, por ejemplo, una legislación antiterrorista “adaptada” a la voluntad cambiante del ejecutivo.